La medida permite a empresas y empleados la opción de reemplazar el régimen de indemnización por antigüedad por un fondo que puede ser administrado
La medida permite a empresas y empleados la opción de reemplazar el régimen de indemnización por antigüedad por un fondo que puede ser administrado a través de un Fondo Común de Inversión Abierto o un Fideicomiso Financiero.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó una normativa que introduce cambios en las indemnizaciones por despido en Argentina. Esta medida permite a empresas y empleados la opción de reemplazar el régimen de indemnización por antigüedad por un Sistema de Fondo de Cese que puede ser administrado a través de un Fondo Común de Inversión Abierto (FCI) o un Fideicomiso Financiero (FF).
La reforma en cuestión fue establecida en el capítulo laboral de la Ley de Bases, promulgada en septiembre del año anterior mediante el decreto 847. Previamente, la Ley de Contrato de Trabajo únicamente contemplaba el pago de un salario mensual por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, según lo estipulado en el artículo 245. El nuevo esquema incorpora tres alternativas de carácter voluntario, las cuales coexistirán con el sistema preexistente para los trabajadores que no opten por estas nuevas modalidades o que se encuentren fuera de convenio.
Detalles del Sistema de Fondo de Cese por convenio colectivoLa creación del Sistema de Fondo de Cese, establecido por Convenio Colectivo de Trabajo, fue reglamentada mediante la Resolución General 1071 de la CNV, tras un período de consulta pública. La disposición otorga la posibilidad de definir las cuotapartes o los valores fiduciarios de forma individual, por empresa o por sector.
Asimismo, las partes involucradas pueden determinar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará a la cuenta individual o colectiva, así como la periodicidad de dicho aporte.
De acuerdo a lo dispuesto, el Fondo de Cese Laboral se establece como inembargable. Los instrumentos financieros creados bajo este régimen solo podrán recibir suscripciones en el contexto de contribuciones o aportes realizados por empleadores o trabajadores. Si el aporte proviene de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios serán cedidos bajo condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector. La CNV tendrá a cargo la supervisión y el control del cumplimiento de estas disposiciones.